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La Dirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones (en adelante, DGSIC) del SAS en base a la Resolución SA 0157/2013 de 4 de abril al Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud queda establecida como la encargada de la prestación de servicios TIC en los diferentes centros de titularidad de la Consejería de Salud, lo que le confiere el carácter de único órgano competente en materia TIC de dichas entidadesy Consumo le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en especial, las siguientes, que serán ejercidas sin perjuicio de las competencias de la Agencia Digital de Andalucía y en coordinación con la misma: Planificación, ejecución y supervisión de proyectos orientados a la implementación de servicios digitales, garantizando su calidad y disponibilidad. Planificación y gestión de la infraestructura tecnológica y las comunicaciones del Servicio Andaluz de Salud. Coordinar las necesidades funcionales de la organización con los sistemas de información, asegurando que respondan eficazmente a las exigencias funcionales y estratégicas.

En base a ello, serán de obligado cumplimiento las normativas y políticas de seguridad vigentes establecidas por la DGSIC, que estarán a disposición de los interesados y serán actualizadas con carácter periódico.


Este apartado describe las condiciones de aplicación a los sistemas de información ofertados por los licitadores en expedientes de contratación de servicios o suministros:

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